¿Qué es el complemento por Brecha de Género?

El Complemento por Brecha de Género es un mecanismo compensatorio implementado en algunos países desde febrero de 2021, con el objetivo de reducir la desigualdad en las pensiones derivada de la brecha de género. Reconoce los efectos negativos que la maternidad y el cuidado de los hijos pueden tener en la carrera profesional, tradicionalmente en perjuicio de las mujeres.

Sin embargo, aunque la norma española reconocía los derechos de los varones, les exigía requisitos adicionales a los establecidos para las mujeres. Estos requisitos especiales han sido considerados discriminatorios por razón de sexo por el TJUE, lo que ha simplificado el proceso de solicitud del complemento y ha abierto la puerta a la reclamación de atrasos por parte de los varones.

¿Cuanto se puede reclamar?

hasta

Revalorización de tu pensión

Hasta 150 € de aumento mensual de tu pensión en función del numero de hijos

hasta

Indemnización por los atrasos

Indemnización por los cuantías no abonadas que serán desembolsadas por la seguridad social en pago único

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Requisitos

El complemento solo puede concederse a uno de los dos progenitores y se otorga al progenitor cuya pensión contributiva sea inferior. Estas condiciones abren tres posibles escenarios par la solicitud de los varones.

Ser titular de una pensión por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Que la jubilación, incapacidad o viudedad haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.

Haber tenido a su cargo al menos un hijo ( biológico, adoptivo o en régimen de acogimiento familiar, permanente).

Que el complemento no haya sido previamente reconocido a favor de la madre.

Casos posibles de percepción por hombres

Caso 1
La madre no trabaja, no ha accedido aún a la pensión o no solicita el complemento.

Caso 2
Cuando ambos progenitores deciden que lo solicite el que tenga la pensión más baja.

Caso 3
Cuando el padre ha asumido el cuidado de los hijos y su carrera profesional se ha visto afectada.

Rápido, Sencillo y sin aprovisionamientos
no cobramos hasta que reciba su indemnización

Con nuestra ayuda el procedimiento resulta muy rápido, unos seis meses de media, y sencillo: únicamente requiere de la aportación de una pequeña cantidad de información y un par de visitas a nuestros despachos de Pamplona o Tudela.

Entrega de Documentación

Si decide reclamar con nosotros concertamos una cita en nuestros despachos de Pamplona o Tudela para la recogida de la documentación y la firma de la hoja de encargo. Solo serán necesarios:

  • La resolución de su jubilación
  • Libro de familia

Procedimiento de reclamación

Realizamos todos los trámites necesarios hasta que reciba su indemnización:

  • Reclamación a la seguridad social
  • Apertura de la vía administrativa
  • Interposición de la demanda judicial
  • Y todos los trámites necesarios hasta que reciba su dinero

Duración media del procedimiento

Cobro del complemento

Una vez haya sido reconocido el complemento, la seguridad social le abonará en un pago único la indemnización correspondiente por los atrasos acumulados, y a partir de entonces, mensualmente, comenzará a cobrar el complemento junto con su pensión

no pagará hasta que reciba su indemnización

Un equipo accesible y cercano

Complemento Brecha de Género Navarra es una iniciativa de Bufete Iribarren, especialistas en reclamaciones a la Seguridad Social, con un equipo de trabajo formado por Carolina Rodríguez, Olaia Ustarroz y Elfida Safetova.

Carolina Rodríguez

Olaia Ustarroz

Elfida Safetova

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    Estamos aquí para ayudarte

    A continuación damos respuesta a las dudas más frecuentes entre nuestros clientes. Pero no dudes en concertar una cita. Estaremos encantadas de atenderte

    ¿Qué es el complemento por brecha de género en las pensiones?

    Es un complemento económico mensual incorporado en 2021 para compensar los efectos negativos que la maternidad o el cuidado de hijos/as tiene sobre las carreras profesionales y, en consecuencia, sobre las pensiones. Se abona junto con la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).

    ¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

    El TJUE ha declarado que la normativa española vulnera el derecho a la igualdad, al imponer requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento, lo que constituye una discriminación directa por razón de sexo (Sentencia de 14 de marzo de 2024, asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23).

    ¿Qué cambia con esta sentencia del TJUE?

    • Los hombres ya no deben acreditar requisitos adicionales para acceder al complemento.
    • Hombres y mujeres pueden solicitarlo en igualdad de condiciones, siempre que su carrera profesional se haya visto afectada por el cuidado de hijos/as.
    • Se elimina cualquier trato desigual basado en estereotipos de género.

    ¿Cuáles eran los requisitos antes de la sentencia?

    • Mujeres: Accedían automáticamente si tenían uno o más hijos.
    • Hombres: Debían acreditar que su carrera se había visto afectada por el cuidado de los hijos (ausencias de cotización, reducción de bases, etc.), y solo si su pensión era inferior a la de la madre.

    ¿Desde cuándo puede reclamarse este complemento?

    Puede reclamarse para todas las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de la norma. No es aplicable a pensiones anteriores, salvo que se obtenga por vía judicial.

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    ¿Pueden cobrar el complemento ambos progenitores?

    • No. Solo uno de los dos progenitores puede percibirlo por cada hijo/a. Se concede al progenitor con menor pensión contributiva.
    • Si posteriormente lo solicita el otro progenitor:
    • Puede denegarse la solicitud.
    • O bien retirarse el complemento al primero si el nuevo solicitante cumple mejor los criterios legales.

    ¿Puede un hombre cobrar el complemento?

    Sí. A partir de la sentencia del TJUE, los hombres pueden acceder al complemento en igualdad de condiciones. Ejemplos:

    • Si ha asumido el cuidado de los hijos y su carrera se ha visto afectada.
    • Si la madre no ha solicitado el complemento o no tiene pensión.
    • Si el padre tiene una pensión inferior.

    ¿Cuáles son las características económicas del complemento?

    • Importe fijo: 35,90 € mensuales por hijo/a.
    • Límite: hasta 4 hijos/as (máximo 143,60 € al mes).
    • Actualización anual: se revaloriza conforme a los Presupuestos Generales del Estado.
    • No es necesario tener dos hijos/as: con uno solo ya puede solicitarse.

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